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sábado, 21 de mayo de 2011

Licencias de apertura

El término licencia de apertura, referido a la Ingeniería, se entiende como el documento administrativo que otorga un organismo oficial para la apertura de un negocio.

Entiéndase como negocio una actividad comercial o de servicios de caracter privada que es ofrecida al público. Estrictamente hablando, se conoce el término como actividad. Es por ello que comunmente se habla de licencia de actividad.

La normativa local y autonómica es diversa en relación a la legelización de actividades:

Catalunya: Ley 20/2009, del 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de les actividades. (Ley PCAA).

La nueva ley de 2009 para Catalunya, tiene por objeto establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, en el cual se toma en consideración las afecciones
sobre el medio ambiente y las personas. Éste sistema de intervención administrativa integra la evaluación de impacto ambiental de las actividades.

Sus objetivos principales son:

·Proteger las personas y el medio ambiente controlando la contaminación y haciendo un buen uso de los recursos y materias primas.
·Favorecer un desarrollo sostenible.

Clasificación de las actividades:

Las actividades se clasifican en 4 grupos o anexos según las características de la propia actividad que se desarrolle:

·Anexo I.
·Anexo II.
·Anexo III.
·Anexo IV.

Dentro de éstos grupos hay subgrupos como por ejemplo I.1, I.2. III.3, etc. La clasificación de la actividad a desarrollar en cada grupo viene dictada por la ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la Administración ambiental (OMAIA). Generalmente el grado del anexo corresponde con el impacto ambiental, siendo los anexos I los de mayor impacto y los IV los de menor impacto.

Las actividades del anexo I están sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental.

Las actividades del anexo II están sometidas al régimen de licencia ambiental

Las actividades del anexo III están sometidas al régimen de comunicación.

Las actividades del anexo IV, están sometidas al régimen de licencia establecido por la normativa administrativa de espactáculos públicos y de las actividades recreativas. Si no hubiera dicha normativa municipal, se acogerían al régimen de comunicación como un anexo III.

Inspección y control:

La inspección de las actividades pertenecientes a los anexos I y II serán realizados siempre por los servicios técnicos del ayuntamiento. Las actividades pertenecientes a los anexos III y IV serán inspeccionadas por entidades de control acredtitadas si la normativa local no impone su inspección.

Dichas inspecciones si son favorables otorgarán la licencia de actividad que corresponda. Las licencias deben de renovarse con una cierta periocidad con el fin de ajustarse a los nuevos parámetros reguladores y normativos que la administración impone. Las actividades de anexos I deberán renovarse cada 2 años. Las actividades de anexos I.2 y I.3 deberán renovarse cada 4 años. Las actividades de anexos II, III y IV deberán renovarse cada 6 años.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD:

Para la obtención de la licencia de apertura o de actividad es necesario reconocer qué tipo de actividad tenemos segúna la clasificación de la PCAA o de la OMAIA.

Posteriormente será necesario de la redacción de los proyectos de ingeniería correspondientes:

·Proyecto de actividades.
·Proyecto de electricidad en baja tensión.
·Proyecto de climatización.
·Proyecto de reforma.

Las actividades se pueden desarrollar en locales comerciales, pisos, casas o en naves industriales. Ello dependerá de si la normativa urbanística lo permite o no.

Según las dimensiones y características de la actividad y de su ubicación será necesario uno u otro de los proyectos descritos anteriormente.